Artículo 1°: Créase el marco normativo para
los acuerdos de convivencia e Convivencia en todos los establecimientos
educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios en
el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Provincia del Catamarca.
Artículo 2°: Se define a los Acuerdos
de Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas
institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los actores
escolares e implica un modo democrático de concebir las prácticas institucionales en el cual
todos los actores se involucran en la vida escolar.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación del presente marco normativo será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología.
Artículo 4°: Los acuerdos de Convivencia
estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en
los Tratados Internacionales, en las leyes Nacionales: Nº 26.206 –Ley de
Educación Nacional-; Nº 26.O61 -Ley de Protección Integral de los Derecho de
las Niñas, Niños y Adolecentes-; Nº 23.592 –Ley Contra la Discriminación-; en
la Constitución de la Provincia del Catamarca, en la Ley Nº 4.843 -Ley General de Cultura y Educación-; Ley
5.189 –Creación del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar-
y Nº 5.194 –Programa de Prevención y Atención del Maltrato Infantil-.
Artículo 5°: Serán objetivos de los acuerdos
de convivencia lograr que participen todos los integrantes de la
Comunidad Educativa elaborando sus propias normas de convivencia, basadas en la
reciprocidad y el respeto mutuo, el respeto por la vida, la resolución no
violenta de los conflictos, y la aceptación de las diferencias.
Artículo 6°: Cada establecimiento adoptará estrategias
para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su
funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función con sus
características institucionales, adecuadas a la edad y procesos de
maduración de los alumnos.
Artículo 7°: Cada Institución escolar deberá
instituir un sistema de sanciones que posibilite al alumno, dentro de
un proceso educativo, valorar la necesidad de respetar los acuerdos de
convivencia alcanzados y hacerse responsable progresivamente de sus
actos.
Artículo 8°: Cada una de las Instituciones
educativas deberá proceder a la creación de cuerpos colegiados denominados
Consejos Escolares de Convivencia, con representatividad de los distintos
estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y
evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de
convivencia.
Artículo 9°: Disponese que los Acuerdos de
Convivencia sean renovados anualmente con la participación de toda la comunidad
educativa en el primer trimestre del año escolar y que los Acuerdos vigentes al
comienzo del año, sean notificados a los nuevos alumnos y sus familias.
Artículo 10°: El Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el
asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e institucional
y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de Convivencia. Los que
serán instrumentados por escrito y aprobados mediante acto resolutivo de las
autoridades educativas.
Artículo 11°:
De forma.