jueves, 9 de febrero de 2012

PROYECTO DE MARCO JURIDICO DE CONVIVENCIA CATAMARCA


Artículo 1°: Créase  el marco normativo para los acuerdos de convivencia e Convivencia en todos los establecimientos educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios  en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Catamarca.
Artículo 2°: Se define  a los Acuerdos de  Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que  regulan las relaciones entre los actores escolares e implica un modo democrático de concebir  las prácticas institucionales en el cual todos los actores se involucran en la vida escolar.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación del  presente marco normativo será el  Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 4°: Los acuerdos de  Convivencia estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes Nacionales: Nº 26.206 –Ley de Educación Nacional-; Nº 26.O61 -Ley de Protección Integral de los Derecho de las Niñas, Niños y Adolecentes-; Nº 23.592 –Ley Contra la Discriminación-; en la Constitución de la Provincia del Catamarca,  en la Ley Nº 4.843  -Ley General de Cultura y Educación-; Ley 5.189 –Creación del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar- y Nº 5.194 –Programa de Prevención y Atención del Maltrato Infantil-.
Artículo 5°: Serán objetivos de  los acuerdos de convivencia  lograr que participen todos los integrantes de la Comunidad Educativa elaborando sus propias normas de convivencia, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo, el respeto por la vida, la resolución no violenta de los conflictos, y la aceptación de las diferencias.
Artículo 6°: Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función  con sus características  institucionales, adecuadas a la edad y procesos de maduración de los alumnos.
Artículo 7°: Cada Institución escolar deberá instituir un sistema de sanciones que posibilite al alumno, dentro de un proceso educativo, valorar la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia  alcanzados y hacerse responsable progresivamente de sus actos.
Artículo 8°: Cada una de las Instituciones educativas deberá proceder a la creación de cuerpos colegiados denominados Consejos Escolares de Convivencia, con representatividad de los distintos estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de convivencia.
Artículo 9°: Disponese que los Acuerdos de Convivencia sean renovados anualmente con la participación de toda la comunidad educativa en el primer trimestre del año escolar y que los Acuerdos vigentes al comienzo del año, sean notificados a los nuevos alumnos y sus familias.
Artículo 10°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de  Convivencia. Los que serán instrumentados por escrito y aprobados mediante acto resolutivo de las autoridades educativas.
 Artículo 11°: De forma.

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