jueves, 16 de febrero de 2012

PROGRAMA PARA REALIZAR UN ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA (AEC)


1.- Consultar el parecer de las familias, los docentes y los alumnos sobre tres temas:

a) el texto de las normas que está en vigencia,

b) la calidad de la comunicación con familias y alumnos, y

c) las formas de participación que ofrece la escuela.


2,-Consulta sobre las normas de convivencia escolar vigentes

A continuación se proponen algunas preguntas que pueden ser relevantes para producir un nuevo AEC:

􀂊  ¿cuáles son las características de las actuales normas de convivencia de la escuela que reciben más consenso positivo y aprobación?

􀂊  ¿cuáles son sus aspectos más cuestionados?

􀂊  ¿qué sugerencias de modificación o innovación son las más consensuadas y relevantes?

􀂊  ¿estas apreciaciones son iguales en las familias, los docentes y los alumnos?


2.-Consultas acerca de la comunicación y de la participación

Aspectos
1.     En nuestra escuela se escucha a los que piensan o actúan de manera diferente.

2.     En nuestra escuela hay tiempo para atender al otro.

3.     En nuestra escuela se puede decir sin temor lo que se piensa.

4.     En nuestra escuela se piden cosas realistas, no cosas imposibles.

5.     En nuestra escuela se habla cara a cara y no existen rumores.
http://www.articuloz.com/escuelas-articulos/el-plan-de-derecho-educativo-para-la-convivencia-escolar-pdece-5650554.html

miércoles, 15 de febrero de 2012

El Plan De Derecho Educativo Para La Convivencia Escolar (Pdece)

El Plan De Derecho Educativo Para La Convivencia Escolar (Pdece)

viernes, 10 de febrero de 2012

Las Normas De Convivencia Y La Paz

Las Normas De Convivencia Y La Paz

jueves, 9 de febrero de 2012

Las Normas De Convivencia Y La Paz

Las Normas De Convivencia Y La Paz

PROYECTO DE MARCO JURIDICO DE CONVIVENCIA CATAMARCA


Artículo 1°: Créase  el marco normativo para los acuerdos de convivencia e Convivencia en todos los establecimientos educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios  en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Catamarca.
Artículo 2°: Se define  a los Acuerdos de  Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que  regulan las relaciones entre los actores escolares e implica un modo democrático de concebir  las prácticas institucionales en el cual todos los actores se involucran en la vida escolar.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación del  presente marco normativo será el  Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 4°: Los acuerdos de  Convivencia estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes Nacionales: Nº 26.206 –Ley de Educación Nacional-; Nº 26.O61 -Ley de Protección Integral de los Derecho de las Niñas, Niños y Adolecentes-; Nº 23.592 –Ley Contra la Discriminación-; en la Constitución de la Provincia del Catamarca,  en la Ley Nº 4.843  -Ley General de Cultura y Educación-; Ley 5.189 –Creación del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar- y Nº 5.194 –Programa de Prevención y Atención del Maltrato Infantil-.
Artículo 5°: Serán objetivos de  los acuerdos de convivencia  lograr que participen todos los integrantes de la Comunidad Educativa elaborando sus propias normas de convivencia, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo, el respeto por la vida, la resolución no violenta de los conflictos, y la aceptación de las diferencias.
Artículo 6°: Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función  con sus características  institucionales, adecuadas a la edad y procesos de maduración de los alumnos.
Artículo 7°: Cada Institución escolar deberá instituir un sistema de sanciones que posibilite al alumno, dentro de un proceso educativo, valorar la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia  alcanzados y hacerse responsable progresivamente de sus actos.
Artículo 8°: Cada una de las Instituciones educativas deberá proceder a la creación de cuerpos colegiados denominados Consejos Escolares de Convivencia, con representatividad de los distintos estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de convivencia.
Artículo 9°: Disponese que los Acuerdos de Convivencia sean renovados anualmente con la participación de toda la comunidad educativa en el primer trimestre del año escolar y que los Acuerdos vigentes al comienzo del año, sean notificados a los nuevos alumnos y sus familias.
Artículo 10°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de  Convivencia. Los que serán instrumentados por escrito y aprobados mediante acto resolutivo de las autoridades educativas.
 Artículo 11°: De forma.

Marco de convivencia




OBJETIVOS

·         Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.
·         Fomentar en la escuela los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
·         Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudiera plantearse en la escuela, así como de todas las manifestaciones de violencia y actitudes xenófobas y racistas.
·         Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
·         Formar a nuestros alumnos para que sean capaz de tener relaciones afectivas equilibradas y constructivas.
·         Hacer descubrir a la Comunidad Educativa la importancia de su participación activa y responsable en las distintas actividades sociales y culturales.
·         Desarrollar en los integrantes de la Comunidad Educativa la capacidad de establecer, debatir y aceptar normas y reglas tomadas democráticamente entre todos. Participar en la elaboración de normas que se establezcan para la escuela, aceptarlas y cumplirlas.
·         Asegurar el orden interno que permita conseguir en grado máximo los objetivos educativos de la institución escolar.
·         Concienciar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de la necesidad de conocer y respetar los derechos y deberes de los alumnos, directivo, docentes, no docentes y padres;  que se acordaron oportunamente por las normas de convivencia.
·         Potenciar dentro del Plan de Acción Tutorial todas aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo; así como desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y solidario.
·         Mantener por parte del directivo y docente una línea de conducta coherente, uniforme y sistemática en el tratamiento del orden y de la disciplina.