sábado, 14 de enero de 2012

PRESENTACION DEL CURSO-TALLER

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar ( PDECE)  es un enfoque dirigido a propiciar y facilitar la construcción de la convivencia escolar utilizando el derecho educativo como una herramienta vital para la creación de normas de convivencia que erradiquen la violencia escolar y contribuyan a la formación ciudadana democrática basada en valores de la cultura de paz.
    La búsqueda de una transformación educativa, representa hoy la introducción de una nueva propuesta de enfoque jurídico en la vida de la comunidad escolar; esta nueva visión normativa debe estar consustanciada del pluralismo jurídico, y fundamentada en una serie de principios y valores que, además de garantizar una unidad normativa, representen una parte esencial de la convivencia escolar.
    La garantía de la unidad normativa y de la convivencia en la comunidad educativa depende de valores y principios, que resguarden los derechos individuales y sociales, asegurando las responsabilidades en las decisiones personales y la ayuda colectiva a los más débiles y necesitados.
    El Derecho Educativo que sostenemos está basado en el modelo multidimensional propuesto por el Dr. Fernando Martínez Paz; que considera que la apertura del derecho y el pluralismo jurídico puede crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores jurídicos y los derechos humanos.
    También debemos considerar que el modelo jurídico multidimensional propone, afirmar la unidad en un núcleo de principios y valores jurídicos sobre los que existe un consenso social generalizado; por esto es que consideramos que el enfoque del Derecho Educativo en las comunidades educativas de las escuelas, debe cumplir la misión de encontrar nuevos criterios unificadores para los ordenamientos jurídicos que las rigen e incorporar dimensiones y pautas capaces de lograr una unidad compatible con la diversidad.
    Al mismo tiempo consideramos que el nuevo modelo a implementar debe surgir de la acción y aceptación de la propia comunidad educativa, para ello el Derecho Educativo debe ofrecer pautas metodológicas y prácticas para determinar los fundamentos y la justificación de las decisiones normativas a crear, para que se pueda consolidar una mayor seguridad jurídica.
    Los proyectos de regulación normativa de las unidades escolares para la convivencia, por medio de acuerdos de la comunidad educativa,  deberían afirmar valores y derechos como el pluralismo, la igualdad, la libertad, la inclusión, el respeto mutuo etc., cuyos contenidos éticos son necesario proyectar a la sociedad en general.
    Un elemento que ha de ser tenido en cuenta cuando se elaboren los acuerdos de normas de convivencia y se discutan las mismas, es la relación entre el derecho que se interpreta y aplica y la ética social.
    En tal sentido la ética social y el derecho tienen en común presupuestos y exigencias entre las que pueden mencionarse la libertad y la dignidad del hombre por ser valores que el derecho y la justicia están obligados a garantizar en las sociedades democráticas.
    También se deben tener presente al momento de realizar los acuerdos de convivencia que el pluralismo jurídico, debe encuadrarse en el marco de los valores y derechos propios de las sociedades democráticas, así como los deberes, obligaciones y facultades correspondientes a ese principio.
    Las normas a concebir deben fundamentarse en una ética universal que afirme la paz, y contengan valores y fines obligatorios sobre el respeto a los derechos humanos y a todas las recomendaciones, principios y normas del derecho internacional.
    Por medio de los acuerdos de convivencia debemos lograr un primer paso para construir un mundo jurídico multidimensional, en un mundo globalizado y con una marcada multiculturalidad.
    En definitiva se busca lograr por medio del eje que representa el Derecho Educativo en la convivencia escolar,  una afirmación de las personas y de la comunidad educativa como sujetos de valores éticos, siempre teniendo en cuenta los distintos tipos de relaciones de sus miembros, porque los valores distintivos de las comunidades se expresan en sus objetivaciones: ordenamientos jurídicos, manifestaciones culturales, tradiciones, costumbres etc., que mediante la aplicación de una ética social, basada en el pluralismo y la empatía,  se consiga lograr formar una comunidad educativa concientizada en la  libertad, la justicia y el bien común;  que proyecte su vivencia a una sociedad con idénticos valores de cultura de paz.

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