viernes, 18 de octubre de 2013

LEY NACIONAL 26.892

Oficializan la ley para prevenir la violencia en las escuelas
Tiene como objetivo garantizar el derecho a una convivencia pacífica, fomentar la cultura de la paz y evitar el maltrato. El Ministerio de Educación será el encargado de promover la elaboración y revisión de las normas en cada una de los colegios del país.

la ley fue publicada en el Boletín Oficial establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. 

Esta normativa tiene como objetivos garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico e impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas. 

Asimismo, busca promover la elaboración de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa. 

Según la Ley, será el Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, quien debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza. 

Para este fin, se deberá tener en cuenta que las mismas orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias. 

Así como también que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa. 

La ley remarca que para la construcción de estas normas quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 

La normativa también expresa que el Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe promover el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas.

lunes, 23 de septiembre de 2013

CAPACITAR EN ACUERDOS DE CONVIVENCIA

El Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.), es el proceso formativo, continúo y permanente que fundado en valores pretende desarrollar una cultura escolar que ayude a los sujetos de la comunidad educativa a crear normas de convivencia idónea para afrontar los conflictos escolares y resolverlos de forma pacífica y justa.

Se propone cambiar las normas escolares rígidas y autoritarias, por normas de convivencia basadas en el sentimiento del amor por el otro, en lograr el bien común y la formación en valores de toda la comunidad educativa.

Las normas deben contener en su esencia las tramas de sentimientos, y emociones que se generan y cultivan en la comunidad escolar, deben servir para regular la base de la afectividad humana, no se pueden concebir las normas como un herramienta para lograr el clima ideal del aprendizaje, esto lleva a sobredimensionar el régimen disciplinario, sino por el contrario las normas deben servir como una manera de aprender a convivir con el otro por medio del afecto mutuo.

Las normas deben representar el canal conductor de los sentimientos hacia uno mismo, hacia los otros, hacia la escuela y hacia la sociedad, deben ser el muestrario de los buenos sentimientos generados y desarrollados entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

Las normas de convivencia escolar deben tener la capacidad de motivarnos y de regular adecuadamente las relaciones que tenemos con los otros integrantes de la comunidad educativa.

La nueva escuela debe asumir el compromiso no solamente de enseñar conocimiento, sino también enseñar a ser y a relacionarse por medio del las normas de convivencia escolar. Para ello debe enseñar a toda la comunidad educativa a convivir en sociedad, aprender a respetarse a sí mismo y a respetar a los demás, ejercitando la solidaridad y compasión con los más desfavorecidos.

Las normas de convivencia deben evitar –en lo posible- toda disposición de vigilancia, amenaza y/o castigo, y apelar a la concientización de cada individuo sobre el respeto mutuo para la efectividad de su cumplimiento.

Cada escuela es única, diferente, por lo que debe concebir sus propias normas, que contengan sus particularidades y su cultura regional, que sea fruto de su historia y que contenga las peculiaridades de su gente y de su entorno.

El derecho en la escuela se viste de normas de convivencia para lograr una cultura de paz, y busca dar un salto espiritual que lo transforme en herramienta indispensable del contrato social de la comunidad educativa para vivir en armonía en la escuela y en la sociedad.

Para ello debemos estar dispuesto a recrear la comunidad educativa de una nueva forma, con nuevos acuerdos basados en valores olvidados que permitan acuerdos entre los miembros que conforman la comunidad escolar que reflejen comprensión sobre la necesidad de abandonar la competencia y la lucha, y reemplazarla por paz y armonía.

Los nuevos acuerdos a lograr en la comunidad educativa deben producir normas de convivencia que lleven a la escuela y a la sociedad a dar un salto gigantesco desde donde está ahora –sumida en la violencia- y llevarla hacia una sociedad altamente evolucionada. Para lograrlo debemos plantearnos un plan que con pequeños pasos dados día tras día, nos lleve a la transformación deseada.

Las llamadas Escuelas de padres y madres (que muy bien podrían convertirse en
Escuelas de la Comunidad Educativa) tienen en sí mismas un germen de formación que puede extender sus efectos a toda la escuela.

Son excelentes medios de formación y actualización. Los padres y madres que acuden a ellas dan a los hijos un ejemplo de actitud positiva hacia el aprendizaje. Todos somos educables, en todos los aspectos y en todos los momentos de la vida.

La participación, solidaridad y compañerismo; el descubrimiento del otro, su reconocimiento y respeto en lo que sea debido, así como la discrepancia y crítica constructiva; el distribuirse responsabilidades en proyectos conjuntos y dar cuenta de las mismas, o la capacidad de valorar los comportamientos propios y ajenos a la luz de los valores propios de una ciudadanía democrática, deben fundamentarse en todos los saberes escolares que amparan esas normas de la vida en común y, al tiempo, ser vividos en la trama de relaciones y experiencias del currículo escolar, la vida en la escuela, desde la tutoría, por poner un caso, hasta en los patios de recreo, las relaciones entre profesores y alumnos y las de los alumnos entre ellos mismos, las relaciones y dinámicas de trabajo dentro de la escuela y también en sus alianzas con las familias, la comunidad y el entorno.

Se trata de una forma de concretar el aprendizaje dialógico, que es el que resulta de las interacciones que produce el diálogo igualitario, esto es, un diálogo entre iguales, para llegar a consenso, con pretensiones de validez.

 El concepto pasivo que existía de gobernabilidad y democracia obviaba el efecto cambiante del contexto actual. Hoy en día, la participación activa de los ciudadanos es no sólo posible, sino también deseable como elemento imprescindible para la democracia y de refuerzo de dicha gobernabilidad. No es posible una comunidad abierta, sin individuos reflexivos y autónomos, críticos y constructivos, pues sólo de ese modo puede hacerse posible su transformación.


Es preciso, entonces, la formación de los ciudadanos en aquel conjunto de virtudes y carácter (hábitos) que hacen agradable (además de posible) la vida en común. Cabe considerar, si no como valor superior en una escala, sí como base práctica de los restantes, el comportamiento “cívico”. Contribuir a la formación de ciudadanos es considerar como objetivo de la educación capacitar a los futuros ciudadanos, conjuntamente, tanto a ser individuos autónomos (“aprender a ser”), para orientarse de modo propio en la esfera pública; como a vivir con aquellas virtudes cívicas necesarias para asumir y profundizar la democracia (“aprender a vivir juntos”), que señala el Informe Delors. 

Una capacidad propia de juicio debe conjugarse con unos marcos comunes, propios de la identidad comunitaria, que conduzcan a solidarizarse, compartir y colaborar.

lunes, 10 de junio de 2013

CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO



Presentación
El Derecho Educativo implica el nacimiento de un paradigma jurídico que necesariamente hará cambiar nuestra manera intelectual de enfrentar los problemas escolares, nos guiará por principios nuevos (varios de ellos desconocidos hasta ahora), nos hará enfrentar con nuevos desafíos y viejos prejuicios, deberemos aprender cómo adaptar esta nueva disciplina a nuestros viejos rituales normativos, deberemos habituarnos a un abordaje holístico de las cuestiones que se plantean en su terreno, debemos aprender a usar un nuevo lenguaje y -por fin-convertirnos nosotros, como juristas, en eficaces representantes de los cuidados de la convivencia en la escuela, lejos de la tradición clásica de contraposición de intereses individuales que se implantó por años en nuestra cultura jurídica y nuestra forma de ver las cosas.
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